Análisis y Reflexión: UNA ORDENANZA AJENA A NUESTRA REALIDAD E INNECESARIA

El grupo de gobierno en el Ayuntamiento de La Orotava se suma, con esta ordenanza, a una especie de moda impuesta en los últimos años en los municipios del Estado español, por la que se pretenden dotar de instrumentos coercitivos, punitivos, policiales y sancionadores para intervenir en la regulación de los espacios públicos y, sobre todo, como veremos, para dificultar, criminalizar y penalizar actos que están directamente relacionados con derechos fundamentales como el de reunión, manifestación y libre expresión de las ideas.

El grupo de gobierno presentó el borrador de la ordenanza como un trabajo desarrollado por la varios agentes de la Policía Local («El Ayuntamiento cuenta con un documento borrador que se ha redactado con riguroso detalle por parte de dos agentes de la propia policía local, especializados en materias profesionales».) Sin embargo, haciendo un análisis comparativo con otras ordenanzas, concretamente de la de la Ciudad de Barcelona, la Ordenanza de La Orotava, de los 107 artículos con que cuenta, copia de la de Barcelona, de forma íntegra, 82 artículos, once artículos los copia de forma parcial y sólo 14 artículos son diferentes a la de Barcelona. Con lo que podemos concluir que estamos ante un copia y pega casi íntegro.

 Pero, además, en base al borrador de ordenanza, deducimos que es un copia y pega que, además incurre en destacados errores, como los siguientes:

 – Por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña fueron declarados nulos, por sentencia del 23 de noviembre de 2009, algunos aspectos de la Ordenanza de Barcelona que son incluidos en la de La Orotava, con lo que, no sólo incorpora artículos y apartados declarados nulos por un tribunal superior sino que deja la puerta abierta, de par en par, para que prosperen recursos judiciales contra esta ordenanza que el Ayuntamiento de La Orotava pretende aprobar. Nos referimos a los apartados siguientes:

 

            * El apartado 4 del artículo 18.

            * El apartado 5 del artículo 45.

            * El apartado 4 del artículo 61.

            * Parte del apartado 3 del artículo 90.

            *Los apartados 4 y 9 del artículo 91.

 

En el copia y pega se mantienen referencias erróneas como en el apartado 2 del artículo 55, referido a las intervenciones específicas en caso de prestación de servicios no autorizados en espacios públicos como tarot, videncia, masajes, tatuajes, vigilancia de vehículos…, en donde se remite al artículo 95 de la Ordenanza, sin que el mismo tenga nada que ver con lo que se regula en el art. 55. Y todo ello por una simple razón, el artículo 95 al que se refiere no es de la Ordenanza de La Orotava, sino de la Ordenanza de Barcelona.

– Lo que no copiaron de la ordenanza de Barcelona son las referencias de género en el texto, porque allí se habla de alcalde o alcaldesa y aquí sólo de alcalde, dando por sentado que sólo los hombres pueden ocupar el sillón de la Alcaldía en nuestro municipio. Tampoco copiaron la creación de un Observatorio Permanente para la Convivencia, un órgano participativo que es quien hace un seguimiento a la Ordenanza y quien propone las modificaciones necesarias. Es decir, los aspectos progresistas, democráticos y participativos de la Ordenanza de Barcelona es, precisamente, los que se obvian para La Orotava.

– Se dice, en la exposición de motivos que en esta Ordenanza «se ha tenido en cuenta las especiales condiciones de nuestra sociedad y de nuestro territorio…» Creemos que esto no se ajusta a la realidad, no sólo porque, como hemos visto, es una copia de una ciudad, Barcelona, con una realidad completamente diferente a La Orotava, empezando porque la primera es una ciudad de varios millones de habitantes y La Orotava apenas sobrepasa los 40 mil y que se pretende regular, por parte del grupo  de gobierno, circunstancias que sí se dan en Barcelona o en otras grandes ciudades, pero que aquí son inexistentes. Por ejemplo, se pretende regular lo siguiente:

            * Los juegos que impliquen apuestas con dinero o bienes en los espacios públicos, cuando en La Orotava lo más que se da es alguna partidita de bingo por personas mayores para entretenerse en sus ratos libres y se juega con unos pocos céntimos. Y no solo no molestan a nadie, sino que es una actividad que refuerza los lazos comunitarios entre los vecinos y vecinas.

            * La ocupación del espacio público por conductas que adopten formas de mendicidad, cuando en La Orotava no se dan estas situaciones sino muy esporádicamente, generalmente por personas no residentes en el municipio.

            * La prostitución en los espacios públicos, cuando en La Orotava jamás ha existido ese «problema» y no existe ninguna sospecha de que se pueda dar.

            * Los tarots, las videncias, los masajes o los tatuajes en los espacios públicos. Hasta ahora no se han visto por el pueblo a ninguna persona que ofrezca estos «servicios».

            * Las acampadas en las vías y los espacios públicos. Que recordemos, sólo ha existido una acampada en un lugar público en toda nuestra historia reciente, la del Caso Atlante.

            * La instalación en las vías y espacios públicos de autocaravanas o caravanas. Una situación que no se da nunca en el municipio pues las únicas autocaravanas que vemos son las que transitan por nuestras carreteras para ir a otras zonas de la Isla. Además, la Ordenanza prohíbe y remite a lugares habilitados para el estacionamiento de estos vehículos, que en La Orotava, sencillamente, son inexistentes.

            * El tender ropa en balcones y ventanas, una práctica común en las grandes ciudades del Estado español, pero completamente inexistente en nuestro municipio.

UNA ORDENANZA PARA PROHIBIR Y NO PARA FOMENTAR LA CONVIVENCIA Y LA APROPIACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO POR PARTE DE LA CIUDADANÍA

– La Ordenanza es, básicamente, un listado de prohibiciones, con sus correspondientes sanciones económicas. Se prohíbe, por ejemplo:

            * Grafitis, pintadas.., «sin perjuicio de otras infracciones ya previstas en la Ordenanza de los Usos del Paisaje Urbano», Ordenanza inexistente en La Orotava.

            Se alude a la «evitación de la contaminación visual» por grafitis o pintadas, pero, al mismo tiempo, observamos como el Ayuntamiento no actúa contra la contaminación visual permanente que suponen la existencia de vallas publicitarias ilegales en nuestro municipio. Además, el área de Juventud del Ayuntamiento promueve la realización de grafitis en numerosas actividades organizadas para la gente joven para, después prohibirte y sancionarte si se te ocurre hacer un grafiti, aunque sea en la fachada de un edificio privado y con consentimiento de su propietario, si antes no tienes autorización expresa del Ayuntamiento, que puede otorgártela o negártele con el criterio personal de quien gobierne.

            Es decir, en la fachada de tu casa no puedes poner un cartel o hacerte una pintada que diga, por ejemplo, «Salvar El Rincón», porque te pueden multar por ello. Véase el caso del Puerto de la Cruz.

            Para pegar un cartel tienes antes que solicitar permiso al Ayuntamiento y te dirán dónde puedes colocarlo.

            Creemos que esto es un ataque directo contra la libertad de expresión y que, enlazado con la prohibición de colocación de carteles y pancartas sin autorización municipal, conculcan un derecho fundamental. Así lo ha estimado, también y por poner un solo ejemplo, el TSJCL, que ha declarado nulo el artículo de la Ordenanza Ciudadana de Valladolid referido a este asunto y que es prácticamente igual al de La Orotava.

            Se considera infracción grave la colocación de carteles, pancartas o adhesivos en edificios e instalaciones municipales, con lo que, se presupone que deberán desaparecer todas los carteles ubicados en las instalaciones deportivas municipales, por poner un sólo ejemplo.

            * Se prohíbe la práctica de juegos y deportes con pelota y otros objetos en los espacios públicos (art. 30.3) y, especialmente con bicicletas, patines o monopatines, cuyo uso queda restringido a «las áreas destinadas a tal efecto», que en La Orotava se reduce a una pista de skate en muy mal estado en El Mayorazgo. Eso lleva implícito sanción y decomiso del patín, monopatín, pelota…

            * Se prohíbe la mendicidad u ofrecer pequeños servicios (p.e. limpiar cristales de coches en los semáforos). Además, te pueden sancionar y «los agentes de la autoridad procederán a la intervención cautelar de los medios empleados así como, sí es el caso, de los frutos obtenidos». Es decir, te prohíben, te sancionan y se quedan con el dinero que hayas obtenido. Y si quieres recuperar los «medios empleados» te cobrarán, además, «los gastos de depósito».

Otra prohibición que también ha sido anulada por el TSJCL respecto a la Ordenanza de Valladolid.

            * Se prohíbe la prostitución.

            * Se prohíbe orinar o defecar en un municipio que no tiene ni un sólo baño público, a pesar de que la ordenanza dice que «salvo en las instalaciones o elementos que estén destinados especialmente a la realización de tales necesidades».

            * Se prohíbe tomar bebidas alcohólicas en los espacios públicos.

            * Se prohíbe la venta ambulante de cualquier tipo de alimentos. Se prohíben, por tanto, prácticas habituales y tradicionales en nuestro pueblo, como el que los agricultores vendan sus productos (papas, frutas…) entre el vecindario.

            * Se prohíben las conductas vandálicas con el mobiliario urbano, algo que ya está tipificado, como muchas otras cosas que prohíbe la ordenanza, en el Código Penal y que no necesitan de más regulación municipal, porque ya existen los instrumentos jurídicos suficientes para hacer frente a estas situaciones.

            * Se prohíbe cantar o gritar, en cualquier momento del día en los espacios públicos o en vehículos privados.

            * Se prohíbe cantar o hablar en un tono de voz excesivamente alto (esto quien lo determina?) en el interior de los domicilios privados.

            * Se prohíbe utilizar herramientas que produzcan ruidos en el interior de las viviendas.

            * Se prohíbe cerrar puertas o ventanas estrepitosamente (dar portazos).

            * Se prohíbe «dejar en los patios, terrazas, galerías y balcones pájaros u otros animales que perturben a los vecinos con sus sonidos, gritos o cantos».

            * No puedes utilizar electrodomésticos que «incrementen los niveles máximos de ruido permitidos por la normativa específica en la materia», entre las 10 de la noche y las 8 de la mañana. ¿Y cuál es esa normativa? ¿Qué electrodomésticos superan esos niveles de ruido?

            * Se prohíben los ensayos musicales, de baile o danza, «que perturben el descanso y tranquilidad de los vecinos».

            * Se prohíben las denominadas «fiestas privadas» en domicilios particulares entre las 0 y las 8 horas.

            * Se prohíbe la «celebración en los espacios públicos de actos populares, concentraciones de clubes o asociaciones, actos culturales o recreativos, manifestaciones o mítines de carácter político o sindical» si no se cuenta con autorización municipal.

            Las celebraciones espontáneas de las victorias de los clubes deportivos, estarán prohibidas, y en cuanto a manifestaciones de carácter político o sindical el Ayuntamiento no tiene competencias para autorizarlas o no, es cuestión de la Delegación del Gobierno, a la que no se le pide autorización sino a la que se le comunica la celebración de manifestaciones o concentraciones. Esto es anticonstitucional.

            * Se prohíbe el estacionamiento de vehículos en la vía pública que anuncien su venta o alquiler o con finalidades publicitarias. Adiós a los cartelitos de «se vende» en los coches.

            * Se prohíbe el uso de cualquier clase de producto pirotécnicos sin autorización municipal. ¿Qué pasará con las fiestas? ¿Y con los productos pirotécnicos que se usan en las navidades?

            * Bañarse en fuentes, estanques… No especifica que sean públicas o privadas, y ¿Qué pasará con las celebraciones deportivas o con las electorales?

            * Encender hogueras, «salvo en caso de celebraciones o fiestas populares que cuenten con la correspondiente autorización municipal». Por las hogueras de San Juan, todo aquel que quiera hacer una hoguera necesitará autorización del Ayuntamiento.

            * Se prohíbe vociferar, gritar, proferir insultos, palabras soeces, etc.

            * Se prohíbe dar de comer a animales en las vías o espacios públicos.

UNA ORDENANZA QUE OTORGA MÁXIMOS PODERES A LA POLICÍA MUNICIPAL

– Se le asigna a la Policía Local el velar por el cumplimiento de la Ordenanza. Es, por lo tanto, una herramienta para que la Policía pueda actuar con bastante discrecionalidad, máxime cuando se le otorga un carácter probatorio a sus declaraciones.

En ningún momento se habla de cómo debe comportarse la Policía Municipal respecto a los ciudadanos y ciudadanas de La Orotava, como dirigirse con respeto y educación, informar con toda claridad y transparencia a la ciudadanía, tratar de resolver los conflictos sin necesidad de acudir a sanciones o detenciones, mediar en conflictos vecinales, etc., como sí lo hacen algunas de las Ordenanzas de otras ciudades que hemos tenido oportunidad de estudiar.

 

UNA ORDENANZA QUE INCITA Y PROPUGNA LA DENUNCIA ENTRE PARTICULARES

– Se promueve la delación entre la ciudadanía, tratando de poner todas las facilidades posibles para que los vecinos y vecinas se denuncien unos a otros. P.e.: «Todas las personas que se encuentren en el municipio tendrán el deber de colaborar con las autoridades municipales o sus agentes en la erradicación de las conductas que alteren, perturben o lesiones la convivencia ciudadana» (por lo tanto, es un deber denunciar); «El Ayuntamiento pondrá los medios necesarios para que cualquier persona pueda poner en conocimiento de las autoridades municipales los hechos que hayan conocido que sean contrarios a la convivencia ciudadana»; «El Ayuntamiento deberá compensar a las personas denunciantes por los gastos que les haya podido ocasionar la formulación de una denuncia, siempre que quede acreditada la infracción denunciada» (por ejemplo, si pierdo un día de trabajo para presentar la denuncia me lo abonará el Ayuntamiento); «se podrá declarar confidenciales los datos personales del denunciante, garantizando el anonimato de éste»…

 

UNA ORDENANZA QUE SE SITÚA POR ENCIMA DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA

 

– Se aplican las sanciones administrativas aunque existan resoluciones judiciales penales condenatorias o absolutorias, «si se aprecia diversidad de fundamento». Es decir, si te juzgan por romper una papelera, por poner un ejemplo, y el Juez te absuelve y te dice que eres inocente, el Ayuntamiento, si entiende que hay «diversidad de fundamento», te puede mantener la sanción, la multa administrativa.

 

 

CONCLUSIONES

 

–   Creemos que en La Orotava no existen problemas de convivencia graves que justifiquen esta Ordenanza. Muchas de las cuestiones que regula no se dan en nuestro municipio. Hasta ahora, y creemos que somos una sociedad lo suficientemente madura como para seguir haciéndolo, los problemas de convivencia los resolvemos entre los vecinos y vecinas, muchas veces con la intermediación del Ayuntamiento -que lo hace sin necesidad de ninguna ordenanza- y otras veces, las menos, con intermediación de la justicia, que tiene los recursos jurídicos y los textos legales suficientes como para enjuiciar y sentenciar sobre todos los casos de supuesta alteración de la convivencia que se expresan en esta Ordenanza (a través de la legislación existente se pueden perseguir conductas ilegales que la ordenanza contempla y deben ser los órganos judiciales los que sigan manteniendo esta competencia y no convertir al Ayuntamiento o a la Policía Local en jueces que intervienen en los problemas de convivencia. Por poner algunos ejemplos que la ordenanza prohíbe y sanciona, que ya están recogidos en la legislación: venta ambulante no autorizada, actos de vandalismo contra el mobiliario urbano,  prostitución en la calle, utilización de menores para la mendicidad, ejercicio de ésta por mafias organizadas, etc.

–  Es un instrumento con una fuerte carga ideológica, pues deja en manos exclusivas del grupo de gobierno la definición y autorización de los actos públicos que se realicen en el municipio y muchas de las prohibiciones y exigencias que se contemplan en la ordenanza servirán para controlar las actividades de comunicación de movimientos sociales o políticos con la sociedad en la que están inmersos, pues es el Ayuntamiento quien regula, prohíbe o sanciona su presencia en la calle. Cuestiones como la previa autorización municipal para colocar un cartel, la prohibición de acampadas (que es una forma de reivindicación social y política utilizada por la ciudadanía), la necesaria autorización para colocar pancartas o carteles en edificios privados, el informe preceptivo que se arroga el Ayuntamiento para la autorización de manifestaciones y concentraciones de carácter social o político, etc., son instrumentos que el grupo de gobierno utilizará para restringir, al máximo, las posibilidades de libre expresión de la ciudadanía, sobre todo aquéllas que sean críticas con el poder local o con el sistema económico y social en el que vivimos.

– Criminaliza la pobreza, prohibiendo y sancionando no solo la mendicidad sino cualquier ofrecimiento de objeto o servicio a las personas que se encuentran dentro de vehículos. Se criminaliza por pedir y eso, máxime en la gravísima situación social y económica en la que viven muchísimas familias del municipio, es incitar a delinquir para sobrevivir.

– Se prohíbe el consumo de alcohol en espacios públicos y nosotros creemos que la solución al problema del consumo del alcohol, sobre todo entre la gente joven, no pasa por la prohibición ni por las sanciones económicas sino por la educación y la concienciación.

–  Defendemos el libre uso de los espacios públicos. La excesiva regulación que plantea de los espacios públicos está orientada al control ciudadano bajo la excusa de la convivencia.

Esta ordenanza exige la autorización municipal de cualquier ocupación del espacio público para cualquier tipo de acto (festivo, religioso, cultural, deportivo, social, político o de cualquier índole) y la somete a fuertes requisitos que restringirán notablemente el uso de los espacios públicos por parte de la ciudadanía: la autorización se debe solicitar con un mes de antelación y se deben aportar una gran cantidad de datos (identificación fiscal del convocante, descripción del acto, estimación de público, superficie de ocupación, duración del acto, depósito de fianza, póliza de seguro de responsabilidad civil…). Tal y como está redactada, a estos requisitos están sujetos todos los actos, de cualquier índole, que sean organizados en los espacios públicos. Por lo tanto,  a partir de ahora, las procesiones, las fiestas populares, todos los actos de las fiestas de nuestros barrios, las celebraciones deportivas, etc., deberán pasar todo el trámite burocrático, depositar fianzas, contar con seguros de responsabilidad civil y, aún a pesar de cumplir con todos estos requisitos, el Ayuntamiento se arroga la prerrogativa de autorizar o no, en función de que el grupo de gobierno entienda que el acto pueda «poner en peligro la seguridad, la convivencia, el orden público u otras causas». Con ello, se deja libertad absoluta al Ayuntamiento para que, con cualquier argumento, se pueda prohibir actos en la calle, sobre todo aquellos que son incómodos o contrarios a las políticas del grupo de gobierno.

No es la ciudadanía la que se autoregula en el uso de los espacios públicos. Es el Ayuntamiento y, dentro de éste, solo el grupo de gobierno, quien se apropia del espacio público que, de forma absolutamente arbitraria, puede conceder o no los permisos de ocupación del espacio público.

– Esta ordenanza confunde libertad y convivencia con seguridad y miedo. Se trata de aprobar un instrumento cuyo fin es el control policial sobre el espacio público (la vaguedad y la inconcreción de muchos artículos deja en manos de la policía lo que se puede o no realizar en estos espacios), la censura de las expresiones sociales y políticas críticas o alternativas (al no distinguir entre la publicidad de actos sociales o políticos y expresiones de la ciudadanía organizada y la publicidad estrictamente comercial)  y la criminalización de la pobreza (pedir en las calles o vender pañuelos, se persigue y se sanciona).

– Vulnera los derechos de reunión, manifestación y libertad de expresión, que son derechos fundamentales y las exigencias y las prerrogativas que se autoatribuye el Ayuntamiento para regular estos derechos, a través de esta ordenanza, han sido anuladas por tribunales superiores de justicia de varias comunidades.

– Es una ordenanza represora y punitiva, que, con el establecimiento de sanciones económicas, aún por determinar en la mayoría de los casos, (solo se fijan cuantías de 500 euros para el caso de prestación de servicios no autorizados en espacios públicos), se orienta hacia un fin estrictamente recaudatorio, centrado, además en los sectores más débiles, económicamente hablando, de nuestra sociedad.

(Texto: José Manuel Hernández)

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